Bienes e inversiones
Inmuebles, vehículos, cuentas, fondos, planes de retiro, criptomonedas, objetos de valor y patrimonio en otras monedas.
El testamento es una pieza del plan. También deben coordinarse el régimen matrimonial, los beneficiarios de seguros, las empresas, los derechos de imagen, las inversiones y los bienes adquiridos durante la carrera.
Antes de repartir un patrimonio hay que identificar qué existe, quién es su propietario y qué instrumento controla cada activo.
El diagnóstico construye un inventario de activos, deudas, contratos y documentos para distinguir patrimonio personal, conyugal, empresarial y financiero.
La organización patrimonial inicia al distinguir activos personales, bienes comunes, empresas, derechos y obligaciones. Un buen mapa simplifica decisiones familiares y evita conflictos entre testamento, pólizas y propiedad real.
Inmuebles, vehículos, cuentas, fondos, planes de retiro, criptomonedas, objetos de valor y patrimonio en otras monedas.
Acciones, participaciones, negocios, marcas, derechos de imagen, regalías, contratos comerciales y propiedad intelectual.
Seguros de vida, accidentes, ahorro, fideicomisos, designaciones contractuales y personas dependientes económicamente.
Créditos, avales, garantías, obligaciones fiscales, litigios, manutención, contratos pendientes y compromisos empresariales.
Cada activo debe registrar propietario, régimen aplicable, documento probatorio, beneficiario o heredero previsto, deuda asociada, ubicación y persona responsable de localizarlo.
La estrategia debe nombrar personas, porcentajes, bienes específicos, sustitutos y responsables, además de prever qué ocurrirá si un heredero falta o si aparece un activo no contemplado.
Permite disponer de bienes y derechos para después de la muerte, nombrar herederos o legatarios y designar a quien ejecutará la voluntad.
Puede abrirse cuando no existe testamento válido, cuando no se dispuso de todos los bienes o cuando la institución de heredero no puede producir efectos.
Participa en la masa hereditaria y en las cargas hasta donde alcance el patrimonio recibido, conforme a la legislación aplicable.
Puede recibir un inmueble, una cantidad, acciones o un derecho específico, sujeto a las condiciones del testamento.
Presenta el testamento, integra inventarios, administra, paga obligaciones y promueve la partición y adjudicación.
Las pólizas y algunos contratos financieros pueden pagar con base en su propia designación vigente, por lo que deben revisarse de forma separada al testamento.
La designación más reciente realizada conforme al contrato de seguro puede controlar el pago. Por eso no basta con escribir un nombre en el testamento: deben coincidir la intención familiar, los porcentajes y la documentación de cada institución.
Sociedad conyugal y separación de bienes no son etiquetas suficientes. Deben revisarse las capitulaciones, escrituras, fechas de adquisición, fuentes de pago, deudas y reglas de administración.

La sociedad se rige por las capitulaciones matrimoniales. Estas deben precisar qué bienes, productos, ingresos y deudas entran, quién administra y cómo se liquidará.

En términos generales, cada persona conserva sus bienes, frutos e ingresos. Sin embargo, pueden existir bienes adquiridos en copropiedad, obligaciones familiares y reglas locales que deban analizarse.
La respuesta debe sustentarse en actas, capitulaciones, escrituras, contratos y comprobantes, no únicamente en la memoria familiar.
| Activo o situación | Pregunta de control | Documento principal |
|---|---|---|
| Inmueble | ¿Quién aparece como propietario y bajo qué régimen se adquirió? | Escritura y capitulaciones |
| Empresa | ¿Quién posee las acciones y qué ocurre por fallecimiento? | Estatutos, libro corporativo y convenios |
| Ingreso deportivo | ¿Es propio, común o se comparte en una proporción pactada? | Contrato y capitulaciones |
| Deuda o aval | ¿Obliga al patrimonio individual, común o empresarial? | Contrato de crédito o garantía |
| Seguro o plan | ¿Quién figura como beneficiario y en qué porcentaje? | Póliza o contrato vigente |
Contratos en el extranjero, inmuebles, cuentas, empresas o derechos de imagen pueden quedar sujetos a leyes, impuestos y procedimientos distintos.
Identificar domicilio, residencia fiscal, nacionalidad y lugar donde se encuentran los activos.
Validar si se requiere un instrumento local, consular o una estrategia compatible entre jurisdicciones.
Revisar estatutos, transmisión de acciones, marcas, imagen, regalías y contratos comerciales.
Anticipar obligaciones sucesorias, retenciones, valuaciones, traducciones, apostillas y comprobación de propiedad.
Los testamentos otorgados en otro país y los bienes situados fuera de México requieren revisión especializada. La página no determina qué ley rige un caso concreto.
El expediente no debe contener contraseñas visibles; debe indicar dónde están los documentos, quién puede acceder y a qué profesional contactar.
RETIRUM organiza la información financiera y coordina la revisión con los profesionales jurídicos, notariales, fiscales y corporativos que correspondan.
Identificamos activos, deudas, propietarios, régimen matrimonial, contratos, beneficiarios y documentos faltantes.
Definimos objetivos familiares, liquidez, herederos, legados, albacea, sustitutos y coordinación con seguros y empresas.
El notario, abogado, contador o especialista correspondiente prepara y valida los instrumentos legales y fiscales.
Revisamos el plan ante matrimonio, divorcio, nacimiento, cambio de club, empresa, residencia, patrimonio o beneficiarios.
No. Primero debe determinarse qué pertenece al autor de la sucesión y qué corresponde al cónyuge o a la sociedad conyugal. Solo la parte hereditaria puede transmitirse.
No necesariamente. El régimen patrimonial determina propiedad durante el matrimonio; los derechos sucesorios dependen del testamento y de la legislación civil aplicable.
No debe asumirse. Las aseguradoras aplican la designación válida conforme al contrato. Es indispensable actualizar la póliza directamente.
La figura del legado puede utilizarse para bienes o derechos particulares, sujeto a la legislación, cargas, propiedad y formalidades aplicables.
Debe revisarse tutela, administración de recursos, sustitutos, condiciones de entrega y protección inmediata. La redacción requiere asesoría notarial o jurídica.
Después de matrimonio, divorcio, nacimiento, fallecimiento de un beneficiario, nuevo contrato, cambio de país, compra de inmueble, creación de empresa o cambio significativo de patrimonio.
Fuentes jurídicas generales: Código Civil Federal, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y Ley sobre el Contrato de Seguro.
Solicita un diagnóstico patrimonial para identificar qué debe coordinarse con tu notario, abogado, contador y beneficiarios.